VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Asesoría por VIF o Violencia Intrafamiliar

Un agresor violencia intrafamiliar

Ante eventos reiterados de violencia intrafamiliar es importante tener apoyo profesional y de las instituciones que forman parte del poder judicial, consultar y tener información respecto de como actuar y que es necesario exponer ante la justicia para lograr detener la violencia intrafamiliar.
1. ¿Qué es la violencia intrafamiliar?
Establece al artículo 1º de la Ley 19.325 que “Se entenderá por acto de violencia intrafamiliar, todo maltrato que afecte la salud física o psíquica de quien, aún siendo mayor de edad, tenga respecto del ofensor la calidad de ascendiente, cónyuge o conviviente o, siendo menor de edad o discapacitado, tenga a su respecto la calidad de descendiente, adoptado, pupilo, colateral consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, o esté bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar que vive bajo un mismo techo.”
A su vez el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar N.º 20.066 indica que, “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.”

¿Cuáles son los tipos de violencia intrafamiliar?

1.- La violencia física: trata en actos que atentan o agreden el cuerpo de la persona, como pueden ser empujones, bofetadas, golpes de puño, golpes de pies, etc.
2.- La violencia psicológica: consiste en las actitudes que tienen por objeto causar temor, intimidar, y controlar las conductas, sentimientos y pensamientos de la persona a quien se está agrediendo como las descalificaciones, insultos, control, etc.
3.- La violencia sexual: implica la imposición de actos de carácter sexual contra la voluntad de la otra persona, como puede ser la exposición a actividades sexuales no deseadas, o la manipulación a través de la sexualidad.
4.- La violencia económica: No cubrir las necesidades básicas de la persona y ejercer control a través de recursos económicos.

¿Qué sanción impone la Ley al agresor?

Indica el inciso 2º del artículo 1º de la mencionada Ley que “El que incurra en estos actos, aun cuando no conviva con el grupo familiar, será sancionado en la forma que establece el artículo 4° de esta ley. Se comprenden dentro de estos actos y se regirán por las normas de esta ley, las faltas contempladas en los números 4° y 5° del artículo 494 del Código Penal, si se reúne cualquiera de los elementos señalados en el inciso precedente.”
A su vez el artículo 4º de la misma norma señala que “Se castigará al autor de un acto de violencia intrafamiliar con alguna de las siguientes medidas:
1) Asistencia obligatoria a determinados programas terapéuticos o de orientación familiar por un lapso que no exceda de seis meses, bajo el control de las instituciones indicadas en el artículo 5°.
2) Multa, a beneficio municipal, del equivalente de uno a diez días de ingreso diario. El ingreso diario será el cociente que resulte de dividir la remuneración o ingreso mensual del condenado, por treinta. El infractor deberá acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia definitiva. El incumplimiento se sancionará con un día de arresto por cada ingreso diario que se le haya aplicado de multa.
3) Prisión, en cualquiera de sus grados. El tribunal, al aplicar la pena, deberá considerar como circunstancia agravante el incumplimiento, por parte del denunciado o demandado, de cualquiera medida precautoria que se hubiese decretado a su respecto.

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